Conoce los dos pasos que exige Cuba para reconocer a tu hijo nacido en EE.UU. como ciudadano cubano, y qué documentos apostillados y traducidos necesitas para el trámite consular.
Solicita tu CotizaciónA diferencia de otros países de la región, Cuba exige un trámite administrativo activo — no basta con que uno de los padres sea cubano. Actualmente el proceso se compone de dos pasos consulares independientes.
Paso 1: Transcripción de Nacimiento
Es el registro oficial del nacimiento del menor en Cuba, que formaliza el vínculo con el padre o la madre cubano(a). Se solicita ante el consulado cubano con jurisdicción sobre el lugar de residencia de la familia.
Paso 2: Solicitud de Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento
Una vez transcrito el nacimiento, se presenta una solicitud separada que incluye una declaración expresa de voluntad de adquirir la ciudadanía cubana, hecha por el interesado o sus representantes legales.
Nota adicional: el padre o la madre cubano(a) debe contar con su carné de inscripción consular vigente antes de iniciar la transcripción de nacimiento del hijo.
El tiempo estándar de procesamiento de una apostilla federal en EE.UU. es de 15 a 18 días hábiles; los tiempos de apostilla estatal varían según el estado emisor.
⚠️ Importante: en mayo de 2026, Cuba publicó una nueva Ley de Migración y una nueva Ley de Ciudadanía que actualizan el marco legal vigente desde 2017, con entrada en vigor progresiva. Debido a que los requisitos y procedimientos pueden ajustarse durante esta transición, recomendamos confirmar el procedimiento vigente directamente con el consulado cubano correspondiente o con un abogado especializado antes de iniciar el trámite.
Miami Apostilla se especializa exclusivamente en apostilla y traducción certificada de documentos. No ofrecemos representación legal ni tramitamos transcripciones de nacimiento, solicitudes de ciudadanía o visas ante consulados.
Certificados de nacimiento, matrimonio y más, apostillados a nivel estatal y federal.
Traducciones certificadas ATA al español y otros idiomas, aceptadas por consulados y autoridades.
Te orientamos sobre qué documentos necesitan apostilla y traducción antes de tu cita consular.
No. A diferencia de otros países, Cuba no reconoce la ciudadanía por descendencia de forma automática para nacidos en el extranjero. Se requiere completar la Transcripción de Nacimiento y luego solicitar formalmente la adquisición de la ciudadanía, incluyendo una declaración de voluntad.
Es el primer paso: el registro oficial del nacimiento del menor ante el consulado cubano, que documenta el vínculo con el padre o la madre cubano(a). Es obligatorio antes de poder solicitar la adquisición de la ciudadanía.
Sí. El certificado emitido por la autoridad local debe estar legalizado o apostillado, y traducido al español por intérprete público o traductor certificado. Esa traducción certificada también debe llevar su propia apostilla.
No. Nos especializamos en apostillar y traducir certificadamente los documentos que necesitarás. La Transcripción de Nacimiento y la solicitud de adquisición de ciudadanía se presentan directamente ante el consulado cubano.
No. La Transcripción de Nacimiento y la solicitud de adquisición de ciudadanía cubana por nacimiento para un menor no requieren antecedentes penales del FBI. Ese tipo de requisito se asocia a procesos de naturalización de adultos, no a este trámite.
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