Una compulsa es un procedimiento mediante el cual una autoridad competente coteja una copia con el documento original para acreditar que la copia reproduce fielmente el documento presentado. También es frecuente encontrar expresiones como copia compulsada, compulsa notarial, copia auténtica, copia certificada o certified copy — pero estos términos no son necesariamente equivalentes jurídicamente: su significado, quién puede emitirlos y su validez dependen del país, del tipo de documento y del organismo que recibirá la documentación.
En España, el término "compulsa" sigue utilizándose habitualmente, aunque la legislación administrativa actual emplea el concepto de copia auténtica. En Estados Unidos existen procedimientos de certificación de copias, pero las facultades de los notarios dependen de las leyes de cada estado. Si necesita presentar un documento estadounidense en España o en otro país, es importante determinar primero si el organismo receptor solicita una copia certificada, notarización, apostilla o algún procedimiento adicional.
En términos generales, compulsar un documento significa comparar una copia con su original para acreditar que ambos coinciden. La finalidad es permitir que una persona pueda presentar una copia debidamente acreditada sin tener que entregar permanentemente el documento original.
Dependiendo del país y del procedimiento administrativo, esta acreditación puede ser realizada por una administración pública, notario u otra autoridad legalmente competente. Por eso, antes de solicitar una compulsa, debe verificarse exactamente qué tipo de copia acepta la institución que recibirá el documento.
Una copia compulsada puede solicitarse, según el procedimiento correspondiente, para:
Que una institución solicite una "copia compulsada" no significa automáticamente que cualquier notario pueda realizarla, ni que una certificación hecha en otro país vaya a ser aceptada. La autoridad receptora determina los requisitos.
Una compulsa notarial es una expresión utilizada comúnmente para describir una copia cuya correspondencia con el documento original ha sido acreditada mediante intervención notarial. Sin embargo, hay que tener cuidado con el término.
Las facultades de un notario no son iguales en todos los países. Por ejemplo, las funciones de un notario español y las de un Notary Public de Florida son jurídicamente diferentes. Por ello, una copia certificada por un notario estadounidense no debe considerarse automáticamente equivalente a una compulsa notarial española para cualquier trámite.
Si una autoridad española solicita una "compulsa", "copia auténtica" o "copia compulsada" de un documento estadounidense, conviene comprobar exactamente qué procedimiento acepta antes de realizar la certificación.
Una copia compulsada es una reproducción de un documento que ha sido cotejada con el original siguiendo el procedimiento establecido por la autoridad competente. La compulsa no convierte la copia en el documento original — lo que acredita es que, al efectuarse el cotejo, la copia presentada correspondía al documento utilizado como original.
Este concepto es importante porque una compulsa tampoco debe confundirse con una apostilla. La compulsa se refiere a la copia. La apostilla autentica el origen de un documento público en los términos del Convenio de La Haya, concretamente la autenticidad de la firma, la calidad en que actuó quien firmó el documento y, cuando corresponda, la identidad del sello o timbre. La apostilla no certifica la veracidad del contenido del documento.
Compulsar documentos significa realizar el procedimiento de cotejar una copia con el documento original y acreditar esa correspondencia conforme a las normas aplicables. Normalmente el interesado presenta:
El documento original
Una copia del documento
La autoridad compara ambos documentos
Si corresponde, certifica la concordancia
El procedimiento concreto cambia según el país, el organismo y el documento. Una universidad, una Administración Pública, un consulado o una autoridad extranjera pueden establecer requisitos diferentes sobre quién debe realizar la copia y cómo debe certificarse.
Aunque la palabra compulsa sigue siendo ampliamente utilizada en España, la legislación administrativa española utiliza actualmente el concepto de copia auténtica. El artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la validez y expedición de copias auténticas por las Administraciones Públicas. Una Administración puede expedir copias auténticas conforme a las competencias y procedimientos establecidos legalmente.
Por tanto, si una institución española solicita una copia de un documento, es recomendable comprobar si exige específicamente:
No son términos que deban intercambiarse automáticamente.
Sí, para determinados documentos. La legislación de Florida permite que un notario público realice una certificación o attested copy cuando se cumplen los requisitos establecidos en Florida Statutes §117.05(12). En términos generales, el notario supervisa la realización de la copia a partir del documento presentado y certifica que la copia es verdadera, exacta, completa y no alterada respecto del documento reproducido.
Sin embargo, esta facultad tiene excepciones importantes. Un notario de Florida no puede utilizar este procedimiento indiscriminadamente para cualquier documento. Determinados vital records y public records deben obtenerse como copias certificadas directamente de la autoridad que custodia el registro, lo cual puede incluir:
Antes de hacer una copia certificada destinada a una apostilla o a un trámite internacional, debe determinarse qué autoridad está facultada para certificar ese documento específico.
No necesariamente.
Una copia certificada conforme a la legislación de Florida y una copia compulsada o auténtica utilizada en España pueden cumplir funciones similares —acreditar una copia—, pero pertenecen a sistemas jurídicos diferentes.
La pregunta correcta no es:
"¿Puedo compulsar este documento?"
Sino:
"¿Qué tipo de copia exige la autoridad que recibirá este documento?"
Por ejemplo, una institución española podría exigir un documento original, una copia auténtica, una copia notarial, una certificación específica o un documento estadounidense debidamente apostillado. Por eso recomendamos verificar primero los requisitos del organismo receptor.
Estos tres procedimientos no son lo mismo.
| Procedimiento | ¿Qué hace? | ¿Quién lo realiza? | Uso |
|---|---|---|---|
| Compulsa / copia auténtica | Acredita la correspondencia de una copia con el original, conforme al procedimiento aplicable | Autoridad competente según país y procedimiento | Presentar una copia acreditada |
| Certificación / notarización | El notario realiza el acto notarial autorizado por la legislación correspondiente | Notario público | Depende del acto y del documento |
| Apostilla | Autentica el origen de un documento público conforme al Convenio de La Haya | Autoridad competente del país de origen | Usar el documento público en otro Estado parte |
⚠️ Importante
Una apostilla no es una "compulsa internacional". Son procedimientos diferentes. Una apostilla certifica determinados elementos relativos al origen del documento público; no certifica que las declaraciones contenidas en el documento sean verdaderas.
Asimismo, una copia compulsada o certificada no adquiere automáticamente validez internacional simplemente por haber sido cotejada con un original.
Una apostilla puede ser necesaria cuando un documento público emitido en un Estado parte del Convenio de La Haya debe presentarse en otro Estado parte y el trámite correspondiente exige esa autenticación. Por ejemplo, una persona en Florida puede necesitar utilizar en España documentos estadounidenses relacionados con:
Pero el procedimiento correcto depende de quién emitió el documento. Un documento emitido por Florida no necesariamente sigue el mismo procedimiento que un documento federal. Por eso es importante revisar el documento antes de iniciar la apostilla.
No siempre.
Este es uno de los errores más frecuentes. Algunos documentos pueden apostillarse a partir de una copia certificada emitida por su custodio oficial. Otros pueden requerir una notarización válida. Otros deben tramitarse siguiendo procedimientos específicos de la autoridad emisora.
Por eso no existe una regla general según la cual:
fotocopia → compulsa → apostilla
sea siempre el procedimiento correcto.
Primero debe identificarse: qué documento tienes → quién lo emitió → dónde será utilizado → qué exige la autoridad receptora. A partir de esa información puede determinarse el procedimiento correcto.
Este punto merece especial atención. Si va a presentar un documento estadounidense ante una autoridad española, no asuma que "compulsa", "certified copy" y "apostilla" significan lo mismo. Primero verifique qué solicita exactamente la institución española.
Si solicita una apostilla, además hay que determinar cuál es la autoridad estadounidense competente para emitirla. Por ejemplo, los documentos estatales de Florida y determinados documentos federales estadounidenses no siguen necesariamente el mismo procedimiento de apostilla. Miami Apostilla puede revisar el documento y orientarlo sobre el procedimiento de apostilla correspondiente.
Es una expresión utilizada para referirse al cotejo o certificación de una copia con intervención notarial. Sin embargo, las facultades de los notarios y los efectos jurídicos de esa certificación dependen del país y del tipo de documento.
Es una copia que ha sido cotejada con el documento presentado como original siguiendo el procedimiento correspondiente, de manera que una autoridad competente acredita la correspondencia entre ambos.
Significa comparar la fotocopia con el documento original y, cuando corresponde, certificar que reproduce fielmente el documento presentado.
No necesariamente. Pueden cumplir funciones similares, pero la terminología y los efectos jurídicos dependen del país, del documento y de la autoridad que realiza la certificación.
No necesariamente. Una notarización es un acto realizado por un notario conforme a las facultades que le concede su jurisdicción. Una compulsa se refiere normalmente al cotejo de una copia con un original.
No. La compulsa y la apostilla cumplen funciones distintas. La apostilla autentica el origen de determinados documentos públicos para efectos del Convenio de La Haya; no certifica que una fotocopia sea fiel al original ni valida el contenido del documento.
No. Florida permite la certificación notarial de copias en determinadas circunstancias, pero existen excepciones, especialmente respecto de ciertos registros vitales y documentos públicos que deben obtenerse como copias certificadas del custodio oficial.
Depende del trámite. La autoridad española receptora determina qué documento y qué tipo de certificación acepta. Puede exigir una copia específica, documento original, apostilla u otros requisitos.
No necesariamente. El procedimiento depende del tipo de documento y de quién lo haya emitido. Algunos documentos deben apostillarse utilizando una copia certificada oficial; otros siguen procedimientos diferentes.
Sí. Podemos revisar qué tipo de documento tiene y orientarlo sobre el procedimiento de apostilla o notarización que corresponda en Florida, sujeto a los requisitos de la autoridad receptora.
Antes de notarizar, certificar o apostillar un documento, conviene determinar qué procedimiento exige realmente la autoridad que lo recibirá. Trabajamos con documentos estatales y federales estadounidenses para su utilización internacional y podemos revisar su caso antes de iniciar el trámite.
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