⚖️ Art. 24 del Código Civil · España

Anotación de Pérdida y Nota de NO Pérdida de la Nacionalidad Española

¿Se hizo ciudadano de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal? Es muy probable que nunca haya perdido su nacionalidad española, aunque el Registro Civil le indique lo contrario. Le explicamos por qué, y cómo confirmarlo. Nuestra especialidad: apostilla y traducción jurada de sus documentos. ⭐ 5.0 · 199 reseñas.

Sin límite de tiempo para confirmarlo
Apostilla federal 15–18 días hábiles
Traducción jurada para España
Atención en español
Art. 24
Código Civil rige esta excepción
20+
Países exentos de declarar conservación
5.0★
199+ reseñas verificadas
15–18
Días hábiles apostilla federal
Nuestra especialidad

Apostillas y Traducciones para su Expediente

En Miami Apostilla no representamos legalmente a su familia ante el Registro Civil español ni gestionamos la anotación marginal directamente — eso lo tramita usted o su abogado ante el Registro Civil Consular. Lo que sí garantizamos, con 18+ años de experiencia, es que la documentación estadounidense de su caso (certificado de naturalización, prueba de la fecha de adquisición de la nueva nacionalidad) llegue apostillada y con traducción jurada, lista para presentar ante el consulado o el Registro Civil español.

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Apostilla federal de sus documentos

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Traducción jurada al español

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Envío certificado a usted o su abogado

¿Por qué se confunde esto?

La Excepción del Artículo 24 del Código Civil

Por regla general, un español de origen que reside habitualmente en el extranjero y adquiere voluntariamente otra nacionalidad tiene 3 años para declarar ante el Registro Civil su voluntad de conservar la nacionalidad española — si no lo hace, la pierde automáticamente. Pero el propio Artículo 24.2 del Código Civil establece una excepción expresa: adquirir la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es suficiente para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen. En estos casos, no hace falta declarar nada — la nacionalidad española simplemente se conserva por disposición de la ley.

Países cubiertos por esta excepción:

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela — además de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

El problema práctico: a veces el Registro Civil español anota erróneamente una "pérdida" en el acta de una persona que en realidad estaba amparada por esta excepción — o simplemente nunca queda constancia formal de que la nacionalidad se conservó, generando dudas al tramitar un pasaporte, una herencia, o cualquier trámite que dependa de la nacionalidad. La solución es solicitar una nota informativa de NO pérdida ante el Registro Civil, o corregir la anotación de pérdida si se inscribió por error.

Requisitos

Documentos que Debe Apostillar y Traducir

  • Acta de nacimiento española del interesado
  • Certificado de naturalización americano (o del país iberoamericano correspondiente), apostillado
  • Prueba de la fecha exacta de adquisición de la nueva nacionalidad
  • Copia del acta con la anotación de pérdida, si ya fue inscrita por error
  • Pasaporte vigente del interesado

Este listado es orientativo. El Registro Civil Consular le confirmará el expediente exacto según su caso — nosotros preparamos la apostilla y traducción jurada de cada documento que le indiquen.

Tiempos

Tiempo Estimado del Proceso

15–18

días hábiles · Apostilla Federal

3–5

días · Traducción Jurada

Variable

Según trámite del Registro Civil

El tiempo de apostilla y traducción está bajo nuestro control directo. El trámite de anotación o nota informativa ante el Registro Civil Consular corresponde a los tiempos propios del consulado, que pueden variar. Llámenos al (305) 896-5896 y le orientamos sobre qué documentos preparar.

FAQ

Preguntas sobre la Anotación de NO Pérdida

¿Cómo sé si estoy en esta excepción y no perdí mi nacionalidad?

Si usted es español de origen, reside habitualmente fuera de España, y adquirió voluntariamente la nacionalidad de un país iberoamericano (por ejemplo, México, Argentina, Colombia, etc. — Estados Unidos NO está en esta lista), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, el Artículo 24.2 del Código Civil establece que esa adquisición por sí sola no basta para perder la nacionalidad española.

¿Y si me hice ciudadano americano, no de un país iberoamericano?

Entonces esta excepción NO le aplica. Estados Unidos no está en la lista del Artículo 24.2. Si usted se naturalizó estadounidense, debió declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española dentro de los 3 años siguientes a la naturalización, o corre el riesgo de haberla perdido. Consulte nuestra guía de Conservación de la Nacionalidad Española para ese caso.

¿Qué es la "nota informativa de NO pérdida"?

Es una constancia oficial que solicita ante el Registro Civil Consular español para confirmar formalmente que, pese a haber adquirido otra nacionalidad, usted conservó la española por estar amparado en la excepción del Artículo 24.2. Es útil para renovar el pasaporte español, tramitar herencias, o resolver dudas administrativas.

¿Qué hago si mi acta ya tiene una anotación de pérdida por error?

Puede solicitar la rectificación de esa anotación ante el Registro Civil Consular, presentando prueba de que su caso está cubierto por la excepción del Artículo 24.2 (por ejemplo, el certificado de naturalización de un país iberoamericano, apostillado y traducido). Le recomendamos consultar con un abogado especializado en nacionalidad para este trámite específico.

¿Ustedes tramitan esto directamente ante el Registro Civil?

No. Nuestra especialidad es la apostilla y traducción jurada de los documentos americanos que necesite para su expediente. La presentación ante el Registro Civil Consular español la realiza usted directamente o a través de un abogado especializado en nacionalidad.

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Dennisse Janeiro
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Apostilla Tampa, muy rápidos y confiables!
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fredklimar zafra
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Muy agradecida con el servicio, rápido, efectivo. Te ayudan con las dudas. Muchas Gracias
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carola arias
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Excelente servicio!!! Lo recomiendo sin dudar, es honesto, y de rápida solución y respuesta !!
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Arteta Multiservices
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Super recomendable, el servicio es eficiente y eficaz
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Noelia V
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Cristina Castillo
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Servicio excelente, Dagoberto es muy gentil y atento.
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S M
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Recomendaría el uso de esta compañía y de su profesionalismo y conocimientos del uso de apostillas para documentos particulares. El tiempo de entrega tal y como prometido con la mejor disposición de Dagoberto para hacer todo lo posible la satisfacción de uno. Muy agredecida de Miami Apostilla! Mayra/ Naples, FL
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Ricardo Vázquez
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Excelente servicio y rapidez
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ANNA DUGARTE
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Servicio seguro y rápido, señor Dagoberto muy profesional. Yo solicité apostillado en Tampa . Gracias ☺️

Sobre el Autor / About the Author

Dagoberto Rodriguez
Fundador & Economista — Apostille Specialist · Miami Apostilla · 18 years experience

Dagoberto Rodriguez is the founder of Miami Apostilla, with 18+ years of experience in apostille services, certified translations, and notary public services in Florida. Serving clients throughout Florida, Georgia, and South Carolina. Satellite office located near the Florida Department of State in Tallahassee.

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