¿Se hizo ciudadano de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal? Es muy probable que nunca haya perdido su nacionalidad española, aunque el Registro Civil le indique lo contrario. Le explicamos por qué, y cómo confirmarlo. Nuestra especialidad: apostilla y traducción jurada de sus documentos.
En Miami Apostilla no representamos legalmente a su familia ante el Registro Civil español ni gestionamos la anotación marginal directamente — eso lo tramita usted o su abogado ante el Registro Civil Consular. Lo que sí garantizamos, con 18+ años de experiencia, es que la documentación estadounidense de su caso (certificado de naturalización, prueba de la fecha de adquisición de la nueva nacionalidad) llegue apostillada y con traducción jurada, lista para presentar ante el consulado o el Registro Civil español.
Apostilla federal de sus documentos
Traducción jurada al español
Envío certificado a usted o su abogado
Por regla general, un español de origen que reside habitualmente en el extranjero y adquiere voluntariamente otra nacionalidad tiene 3 años para declarar ante el Registro Civil su voluntad de conservar la nacionalidad española — si no lo hace, la pierde automáticamente. Pero el propio Artículo 24.2 del Código Civil establece una excepción expresa: adquirir la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es suficiente para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen. En estos casos, no hace falta declarar nada — la nacionalidad española simplemente se conserva por disposición de la ley.
Países cubiertos por esta excepción:
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela — además de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
El problema práctico: a veces el Registro Civil español anota erróneamente una "pérdida" en el acta de una persona que en realidad estaba amparada por esta excepción — o simplemente nunca queda constancia formal de que la nacionalidad se conservó, generando dudas al tramitar un pasaporte, una herencia, o cualquier trámite que dependa de la nacionalidad. La solución es solicitar una nota informativa de NO pérdida ante el Registro Civil, o corregir la anotación de pérdida si se inscribió por error.
Este listado es orientativo. El Registro Civil Consular le confirmará el expediente exacto según su caso — nosotros preparamos la apostilla y traducción jurada de cada documento que le indiquen.
días hábiles · Apostilla Federal
días · Traducción Jurada
Según trámite del Registro Civil
El tiempo de apostilla y traducción está bajo nuestro control directo. El trámite de anotación o nota informativa ante el Registro Civil Consular corresponde a los tiempos propios del consulado, que pueden variar. Llámenos al (305) 896-5896 y le orientamos sobre qué documentos preparar.
Si usted es español de origen, reside habitualmente fuera de España, y adquirió voluntariamente la nacionalidad de un país iberoamericano (por ejemplo, México, Argentina, Colombia, etc. — Estados Unidos NO está en esta lista), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, el Artículo 24.2 del Código Civil establece que esa adquisición por sí sola no basta para perder la nacionalidad española.
Entonces esta excepción NO le aplica. Estados Unidos no está en la lista del Artículo 24.2. Si usted se naturalizó estadounidense, debió declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española dentro de los 3 años siguientes a la naturalización, o corre el riesgo de haberla perdido. Consulte nuestra guía de Conservación de la Nacionalidad Española para ese caso.
Es una constancia oficial que solicita ante el Registro Civil Consular español para confirmar formalmente que, pese a haber adquirido otra nacionalidad, usted conservó la española por estar amparado en la excepción del Artículo 24.2. Es útil para renovar el pasaporte español, tramitar herencias, o resolver dudas administrativas.
Puede solicitar la rectificación de esa anotación ante el Registro Civil Consular, presentando prueba de que su caso está cubierto por la excepción del Artículo 24.2 (por ejemplo, el certificado de naturalización de un país iberoamericano, apostillado y traducido). Le recomendamos consultar con un abogado especializado en nacionalidad para este trámite específico.
No. Nuestra especialidad es la apostilla y traducción jurada de los documentos americanos que necesite para su expediente. La presentación ante el Registro Civil Consular español la realiza usted directamente o a través de un abogado especializado en nacionalidad.
Nuestra especialidad: apostilla + traducción jurada de sus documentos · Atención en español ·
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Exelente trabajo ✨![]()
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Super atentos y comunicativos. Gracias![]()
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Muchas gracias a Miami apostilla por el servicio brindado quedé muy contenta, el proceso fue rápido y recibí una atención muy profesional. Recomiendo este servicio por su rapidez, eficiencia y excelente atención.![]()
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Great service! Fast, responsive, and professional. They made the apostille process quick and easy. Highly recommend!![]()
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Excelente servicio. Todo el proceso fue muy rápido, profesional y me explicaron cada paso con mucha paciencia. Si necesitan apostilla en Miami, los recomiendo al 100%. Muy amables, eficientes y confiables. Fueron de mucha ayuda, doy gracias por haberlos encontrado para apostillar y traducir todos mis documentos. Gracias 🤩Verified by TrustindexTrustindex verified badge is the Universal Symbol of Trust. Only the greatest companies can get the verified badge who has a review score above 4.5, based on customer reviews over the past 12 months. Read more
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