Un documento público de cierto país, que no haya sido legalizado por el Ministerio de Relaciones exteriores o bien en su defecto por el debido ente facultado por el gobierno, no surtirá ningún efecto en el extranjero. Cuando decimos legalizado, queremos decir apostillado.
Del mismo modo, un documento público procedente de otro Estado, no surtirá efectos en el país de destino a menos que, haya sido adecuadamente legalizado, apostillado, por un ente autorizado en el Estado que lo emite.
Es esencial resaltar, que el Ministerio de Relaciones Exteriores NO legaliza el contenido del documento, ÚNICAMENTE legaliza la firma del funcionario que certifica el documento en cuestión.
En el estado de La Florida, USA. Debido a la reducción de personal en las oficinas donde se apostillan documentos, los tiempos de espera están en 15 días hábiles.
Nosotros podemos notarizar y luego solicitar ante el estado, la apostilla para documentos que originalmente fueron emitidos en los Estados Unidos y posteriormente se utilizaran en cualquier otro país afiliado al convenio de la Haya.
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